Los exámenes médicos para manipuladores de alimentos están reglamentados por el Decreto 3075 del año 1997 capítulo 3 referente al personal Manipulador de Alimentos, artículo 13.
Este especifica que el personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función.
Así mismo, deber efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección.
Este debe de realizarse mínimo 1 vez cada año o cuando por causa de una infección o enfermedad se considere la posibilidad de contaminación de los alimentos.
Los exámenes que se requiere como mínimo:
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